REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-004692
PARTE ACTORA:LUIS JOSE PIÑANGO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: D.A. THE WORDL CONSULTING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. AMANDADA DE ARAUJO I.P.S.A. NRO. 43.137
MOTIVO: prestaciones sociales
En el día de hoy 03 de Diciembre de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: LUIS JOSE PIÑANGO MARTINEZ, su apoderada judicial PROCURADORA DEL TRABAJO LUISSANDRA MARTIANEZ I.P.S.A. NRO. 124.816; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada D.A. THE WORDL CONSULTING, C.A., representada por las ABOG. AMANDADA DE ARAUJO I.P.S.A. NRO. 43.137, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 200,oo) los cuales serán pagados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral . En este estado el tribunal deja constancia que la empresa demandada paga la cantidad arriba señalada por concepto de salario, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionadas y vacaciones fraccionadas .La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Los Presentes
Parte actora apoderada parte actora apoderadas parte demandada
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