REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005827
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de noviembre de 2008 y agregado a los autos, así como la consignación de copia del poder que le fuere otorgado a la representación judicial de la parte demandada para dar cumplimiento a lo ordenado en auto dictado por este despacho en fecha 26 de noviembre de 2008, y el escrito transaccional con el mismo contenido del anterior consignado con la copia del poder antes referido en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BILÍVARES ( Bs. 56.254), monto que se canceló en ese acto a la actora MARIA EUGENIA MOREIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.335.322 a través de su apoderada judicial MARISOL DA VARGEN, en cheque del cual se agrego copia a los autos, suma que recibió a su entera y cabal satisfacción de manos de la parte demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS C. A representada en ese acto por su apoderada judicial DANIELA AREVÁLO, abogada, y plenamente facultada para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público en el documento de transacción presentado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto. Luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha y constando en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. 198° y 149°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco
|