REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000938

Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de diciembre de 2008 y agregado a los autos, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 16.450,45), monto que se canceló al oferido GREGORIO HERNANDEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.117.762 asistido para dicho acto por la abogada Reina De sousa Marquez, en cheque del cual se agrego copia a los autos, suma que recibió a su entera y cabal satisfacción de manos de la oferente VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C. A representada en ese acto por su apoderada judicial María Flores Rodríguez, abogada, y plenamente facultada para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público en el documento de transacción presentado, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena certificar el presente auto a los fines estadísticos. Luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 198° y 149°

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Marielys Carrasco