REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.160/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y
MAURICIO HURTADO HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. DENIS JOEL AVILA VERGARA
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA
DECISIÓN: NIEGA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud efectuada por el Abg. Denis Joel Ávila Vergara, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.364.021 y V-18.644.480 respectivamente, esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que esta Juzgadora en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por el respectivo Tribunal de Control en la Audiencia de Presentación celebrada en su oportunidad, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de esta Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudiere representar los Imputados de autos, si éste quedara en libertad.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no han variado para nada las condiciones del denominado PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO; todo esto en virtud de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito que se le imputa a los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ, como lo es el delito de TRAFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 2° ejusdem y articulo 277, del Código Penal.
En tal sentido, se puede observar que hasta los momentos se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, además de la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad de los imputados en el presente caso. En consecuencia, esta Juzgadora considera necesario negar como efectivamente se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Privada, y así se decide.
Por esa razón es por la que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa Pública, ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada a favor de los Imputados WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ (ya identificados), y así se decide.
Diarícese. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Causa Nro. 6C-19.160/08