REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 17 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.377 /08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 16°: ABG. MILAGROS NAVAS
IMPUTADO: JEAN CARLOS ANTONIO ROJAS NELO
DEFENSOR: ABG. MONICA RIVAS
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. MILAGROS NAVAS Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JEAN CARLOS ANTONIO ROJAS NELO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.894.155, residenciado en Urbanización Palma Real, segunda Trasversal, N° 6-13, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaria Mata redonda, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario González Pablo, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, cuando recibe llamado vía radiotransmisor, indicando que se traslade hasta la comisaria por cuanto se encuentra una ciudadana formulando una denuncia
, por lo que se traslada a la misma, una vez en el lugar, nos entrevistamos con una persona de sexo femenino quien se identifico como Solimar del Valle Prato Ovalles, quien se encontraba un poco agitada y solcito apoyo policial para recuperar a su hija, manifestando que tienen una hija de nombre Ithamar Estefhany Prato Ovalle, de 16 años de edad y que la misma se había ido de su casa con la influencia de su novio Jean Carlos Rojas y que residen en Urbanización Palma real manzana G, casa S/N, en base a lo manifestado por la ciudadana nos trasladamos al referido lugar, una vez en el mismo se toco la puerta y fuimos atendidos por una señora quien se identifico como Rosa Elene Nelo, esta ciudadana manifestó ser la madre del ciudadano Jean Carlos Rojas, comprometiéndose con la comisión policial a que ella misma llevaría a su hijo y a la adolescente Prato Ovalles Ithamar Estefhany, a la comisaria para aclarar la situación, posteriormente a las 11:50 horas de la noche se presento de manera espontanee la ciudadana Prato Ovalles Ithamar Estefhany, y el ciudadano Jean Carlos Rojas Nelo, en compañía de la ciudadana Rosa Elena Nelo, por lo que se procedió a realizar la detención del ciudadano Jean Carlos Rojas en virtud de que existía denuncia en su contra y seguidamente se le realizo llamado al fiscal del ministerio publico a fin de notificar sobre lo sucedido y poner a su disposición al ciudadano aprehendido. 2) Acta de Entrevista, cursante en el folio 5, donde la ciudadana Prato Ovalles Solimar, manifestó; “es el caso que vengo a denunciar al ciudadano Jean Carlos Rojas, ´por el cuanto el ciudadano en mención y mi hija de nombre Ithamar Estefanny Prato Ovalles, de 16 años de edad, ellos tienen un noviazgo, no puedo especificar el tiempo determinado, en el mes de octubre del presente año, me entere que mi hija había salido embarazada, luego al mes cuando mi hija tenía dos meses de embarazo perdió el bebe, según el informe médico que le realizaron a mi hija ella tenía la matriz infantil, yo tengo todos los exámenes que le hicieron a mi hija, pero luego al mes ella tomo la decisión de irse de la casa con Jean Carlos Rojas, sin mi consentimiento ni autorización, el se la llevo a Maracaibo el 19 de noviembre del presente año y regresaron el sábado 13 de diciembre del año en curso, luego fue en lo que me asesore bien y por eso vive a denunciar a Jean Carlos Rojas así mismo a la ciudadana Rosa Nelo por alojar a una adolescente en su casa sin mi consentimiento y autorización, dando alojamiento ilegal a una adolescente, es todo”. 3) Acta de Entrevista; cursante en el folio 7, donde la ciudadana Ithamar Estefhany Prato Ovalles, acompañada de su representante y madre la ciudadana Solimar Prato Ovalles, manifestando la adolescente; “es el caso que vengo a manifestar lo que me ha venido pasando desde que tome la decisión de irme de la casa para convivir con mi novio Jean Carlos Rojas, resulta que Jean Carlos y yo tenemos aproximadamente cinco años de noviazgo, situación que mi madre autorizo sin ningún problema, luego yo quede embarazada de Jean Carlos, eso fue como en el mes de octubre y ella se molesto mucho, pero luego perdí al bebe, pero luego comencé a tener problemas con mima porque no me dejaba salir de la casa, fue por lo que tome la decisión de irme de la casa con mi novio Jean Carlos Rojas, pero fue el 19 de noviembre que decidimos irnos para Maracaibo a despojar la mente y regresamos el 13 de diciembre, fue por lo que mi mama denuncia a Jean Carlos y me cito a mí a esta comisaria, yo quiero aclarar que esta situación no va a impedir que yo continúe mi relación con Jean Carlos Rojas es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Rapto Consensual, delito previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS NELO “No deseo Declarar le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. MONICA RIVAS, quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito RAPTO CONSENSUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal,; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de RAPTO CONSENSUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JEAN CARLOS ROJAS NELO, Antes Identificado, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la obligación de estar pendiente de su causa. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.505-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.377-08