REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 17 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.382/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 16°: ABG. MILAGROS NAVAS
IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL CONDE PIMENTEL
DEFENSOR: ABG. JOSE ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. MILAGROS NAVAS Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en colaboración con la fiscalía 15 del Ministerio Publico, del imputado ALEXIS RAFAEL CONDE PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.887.040, residenciado en Calle el cajón, barrio la Esperanza, N° 39, Frente al Hospital, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaria de San Sebastián, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Rosales Elis, encontrándose el día 14-12-08, en labores de servicio en la comisaria, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando se presento un ciudadano de nombre Zambrano Rodríguez Estefanía Yolimar, a fin denunciar a un ciudadano de nombre Alexis quien había agredido físicamente a su hijo menor de nombre Félix Manrique, trasladándonos hasta la residencia del ciudadano denunciado, una vez en la misma, se identifico al ciudadano quien se encontraba en estado etílico, quien prestó colaboración a la policía siendo trasladado hasta la misma donde quedo identificado como Conde Pimentel Alexis Rafael, a quien se le efectuó su detención por cuanto existía denuncia en su contra, igualmente se le notifico al fiscal del ministerio publico y se coloco a su disposición al mencionado ciudadano, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Trato Cruel a niño y adolescente, delito previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de protección al Niño y adolescente, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad plena a favor del ciudadano de autos, por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar ante un tribunal de control, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano ALEXIS RAFAEL CONDE PIMENTEL “No deseo declarar, le sedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. JOSE ALVAREZ, quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal por encontrarla ajustado a derecho, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta pre delictual del supra identificado ciudadano; en tal sentido, se evidencia que ciertamente el lapso para presentar al imputado ante un Juez de Control se encuentra vencido, existiendo violación a la libertad del mismo, establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 44 Ejusdem, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificado ciudadano, igualmente se acuerde remitir las actuaciones a la fiscalía 15 del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE Decreta LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL CONDE PIMENTEL, Supra identificado, por cuanto de los hechos se evidencia violación de sus derechos y garantías constitucionales, establecidas en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.507-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.382-08