REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 17 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.384/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG. ELAS PEREZ
IMPUTADO: GUILLERMO JOSE GUZMAN FLOREZ
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ELAS PEREZ Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado GUILLERMO JOSE GUZMAN FLOREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.246.670, residenciado en Barrio la Libertad, callejón C, N° 18-A, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 6, que recoge actuación del Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, N° 42, Estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Cordero Zhyrma, encontrándose de servicio en el modulo de auxilio vial en samán de guere, el día 16-12-08, a las 12:20 Pm, fue informado que había ocurrido un accidente de tránsito en la avenida intercomunal Santiago Mariño, en el sector Colegio de Abogados, sentido Turmero Maracay, por lo que se traslado de inmediato al lugar del accidente, observando en el mismo dos ciudadanos tendidos en el pavimento identificados como Wilmer Moterano y Eduardo Carrera, dos vehículo con daños recientes, igualmente se encontraba un ciudadano identificado como Guillermo José Guzmán Flores, quien manifestó ser el conductor del vehículo marca Mercedes Bens modelo 280, color blanco, inmediatamente se procede a tomar las seguridades del caso y el respectivo croquis, igualmente se le prestaron los primeros auxilios a los ciudadanos lesionados siendo trasladados hasta el Hospital central de Maracay, en donde le diagnosticaron al ciudadano Wilmer Moterano Luxofractura abierta de tobillo izquierdo interviniéndolo quirúrgicamente quedando recluido en el mencionado centro, y al ciudadano Edgar cabrera quien se ausento del centro asistencial, igualmente se procedió a remolcar los vehículos involucrados siendo trasladados hasta el estacionamiento grúas turmero, quedando tipificado el accidente como colisión entre vehículo con dos personas lesionadas, y según versiones aportadas, manifestaron que el motivo del accidente fue por culpa del conductor del vehículo moto quien circulaba por la avenida intercomunal Santiago marino sentido turmero Maracay y trato de pasar por el canal derecho y el conductor de vehículo automóvil trato de cruzar hacia el barrio Fundación Villegas I, colisionando los vehículos y dejando el saldo de dos personas lesionas, por todo esto me traslade hasta el comando de transito en compañía del conductor del vehículo N° 1, presunto imputado donde se procedió a su detención y posteriormente notificar al fiscal del ministerio publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1°del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incompetencia de la víctima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano GUILLERMO JOSE GUZMAN FLOREZ “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. OSWALDO PIÑANGO, quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordina 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GUILLERMO JOSE GUZMAN FLOREZ, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su causa. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.516-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.384-08