REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 17 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-4865/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 8°: ABG. MANUELA CAÑAS
IMPUTADO: JESUS HUMBERTO VALERA
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. MANUELA CAÑAS en colaboración con la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JESUS HUMBERTO VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.121.726, residenciado en La Victoria Vía Zuata, calle Bacalao, casa N° 47, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Legitima, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4 que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y orden público, comisaría Ocumare del Tuy, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Rafael Cardona, encontrándose en labores de patrullaje el día 14-12-08 aproximadamente a las 3:40 horas de la mañana, por la calle principal del sector el cerrito, en ocumare del tuy, cuando avistaron a un ciudadano quien transitaba por el referido sector, por lo que se le dio la vos de alto, procediendo a solicitar su identificación, realizando la respectiva inspección corporal, no logrando incautar ningún elemento de interés criminalística, por lo que se verifico sus datos de posibles registros, informando del sistema de información policial que el ciudadano mencionado se encontraba requerido por el Tribunal Sexto de Control del circuito judicial penal del estado Aragua, expediente 6C-4865-04, según memo N° 6566, de fecha 19-08-08, mediante orden de aprehensión N° 050de fecha 11-07-05, por el delito de robo agravado; en base a ello, se realiza la detención del ciudadano quien quedo identificado como Valera Jesús Humberto, siendo trasladado el mismo hasta la comisaria, y posteriormente se realizo llamado al fiscal del ministerio publico y se coloco a su disposición al mencionado ciudadano, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; pongo a su disposición al mencionado ciudadano, quien se encuentra requerido por este tribunal, según orden de aprehensión N° 050-05, de fecha 11-07-05, igualmente, solicito se decrete la detención como Legitima, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado JESUS HUMBERTO VALERA imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “Me detuvieron el dia 12 y me detuvo la policía de Ocumare del Tuy, es todo.”
La defensa del imputado ABG. ROMULO SAA expuso: “Solicito se observe en actas que desde la aprehensión de mi defendido han transcurrido mas de 48 horas desde que fue aprehendido en ocumare del tuy, , por cuanto la legitimidad debe cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a la orden de aprehensivo la misma ya fue materializada, en base a ello, solicito la libertad plena para mi defendido por existir la violación al debido proceso, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta pre delictual del supra identificado ciudadano; en tal sentido, se evidencia que ciertamente el lapso para presentar al imputado ante un Juez de Control se encuentra vencido, existiendo violación a la libertad del mismo, establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 44 Ejusdem, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificado ciudadano, igualmente se acuerde fijar Audiencia Preliminar para el día MARTE 17 DE FEBRERO DE 2009, quedando las partes en este acto emplazadas, por cuanto al imputado de marras se le sigue causa por este tribunal, así mismo se ordena la exclusión de pantalla, Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE Decreta LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS HUMBERTO VALERA, Supra identificado, por cuanto de los hechos se evidencia violación de sus derechos y garantías constitucionales, establecidas en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide; TERCERO: Se acuerda AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 17 DE FEBRERO DE 2009, quedando las partes emplazadas en este acto, CUARTO: Se ordena la Exclusión de pantalla a favor del imputado de marras. Así se decide. Se otorga la Libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta N° 502-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.373-08