REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 17 de Diciembre de 2008
198 y 149
CAUSA N°: 6C-SOL-772/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: REINA CAROLINA SOTO CAGUAMO
SECRETARIA ABG. YACQUELINE TRIANA
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor de la ciudadana REINA CAROLINA SOTO CAGUAMO, titular de la Cédula de identidad N° V-18.155.373, venezolana, de 22 años de edad, comerciante, residenciada en URBANIZACIÓN LAS MERCEDES SECTOR 04, VEREDADA 30 CASA NUMERO 22 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante, manifiesta que el día 04 de diciembre de 2008, a las 8:10 de la mañana saliendo de mi casa con mis hijos, que son menores de edad, cuando abro la puerta para salir se meten tres hombres uniformados de militar y uno de ellos llevaba un maletín en la mano y los otros dos cargaban las pistolas en las manos, ello me dijeron buenos días señora entre y siéntese, nosotros venimos aquí, usted vende mercancía o es comerciante yo le dije que si entonces me dijeron que consiguiera con quien dejar a los niños y que los acompañara, yo como vivo alquilada en la parte de arriba de un casa donde tiene entrada independiente, deje a los niños con señora MARIA VANDRE, que es la que me alquila la vivienda y ella vive en la parte de abajo, yo le comente a ella que esos hombres querían que yo los acompañara , la señora MARIA los vio y me pregunto que si yo había hecho algo malo y yo le dije que no, entonces ellos me montaron en un carro corsa o fiesta cuatro puertas, era de color beis y el capo estabas negro como oxidado y viejo, mientras íbamos en el carro yo les preguntaba que porque quería que yo los acompañara pero ellos no me decían nada, en eso uno de ellos que iban atrás conmigo recibió una llamada al celular y escuche cuando dijo “si mi teniente ya la tenemos, en eso me llevan para la comisaria de las mercedes, me bajaron del carro y me pasaron a una oficina donde y habían varias computadoras y tres escritorios donde tenían un poco de papeles, ellos me preguntaron otra vez que era lo que hacía yo, yo le dije que era comerciante, también me decían que como yo tenía carro y chequeras y que pensaba comprar una casa en 120 millones debía tener mucho rial, y yo le dije que si era comerciante pero no tenía mucho rial, ellos empezaron a amenazarme porque yo le dije que esos 120 millones los iba a conseguir prestados del banco y que no tenía esa plata en el banco, entonces ellos me dijeron que si no les conseguía (30) treinta millones me iban a matar, yo les decía que no tenía esa cantidad, entonces me dijeron que les consiguiera 20 millones porque si no iban a matar a mis hijos, yo les dije que no tenía esa cantidad que yo solo tenía en el banco 13 millones de bolívares y que si querían yo se los daba, ellos me dijeron que si y yo les dije que me llevaran al banco, ellos me quitan las llaves de la casa y se van con dos policías, en ese momento no se para donde iban, yo me quede en esa oficina con una muchacha que creo que trabaja allí porque estos hombres le dijeron que me cuidada y que no me dejara ir, también se quedo cuidándome un policial, yo estuve hay como media hora, esta muchacha me pregunto que porque me tenia hay, y yo le dije que no sabía porque ellos me habían traído hay también le dije que me estaban pidiendo rial y ella se quedo callada ………..por lo que siente temor que estos ciudadanos arremetan en contra de ella y su grupo familiar.
En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana REINA CAROLINA SOTO CAGUAMO, titular de la Cédula de identidad N° V-18.155.373, venezolana, de 22 años de edad, comerciante, residenciada en URBANIZACIÓN LAS MERCEDES SECTOR 04, VEREDADA 30 CASA NUMERO 22 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicha ciudadana conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en La victoria Estado Aragua, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y al Comando de la Guardia Nacional. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-SOL-773/08