REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 03 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19. 167/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. ALDO PEREZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS ROJAS PEREZ
DEFENSOR: ABG. LUIS MICLOS
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ALDO PEREZ Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JEAN CARLOS ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.241.856, residenciado en Invasión el Indio, Vía Zuata, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Las Mercedes, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Jean Bravo, en fecha 02-12-08, aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, por las inmediaciones de la calle sucre con calle Brito, del sector San Pedro, lograron avistar a un ciudadano de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de tes morena, contextura delgada, vestido con pantalón jeans color negro y franelilla color blanca, quien se desplazaba a pie y al percatarse de la presencia policial opto por una actitud sorpresiva, emprendiendo la huida en veloz carrera, por lo se procedió a darle la vos de alto, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, previa identificación como funcionarios policiales, se le solicito su identificación y oponiendo resistencias a los pedimentos de la comisión trato de agredirla, posteriormente se procedió a solicitarle su colaboración y se le realizo la respectiva inspección corporal, logrando incautarle en el interior del bolsillo de su pantalón, un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior la cantidad de Veinte (20) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior sustancia compacta de color beige presunta droga cocaína, para un peso aproximado de cinco (05) gramos, en base a ello se procedió de inmediato a su aprehensión y traslado hasta la emisaria quedando identificado como Rojas Pérez Yhan Carlos, posteriormente se le notifico al fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y se coloco a su disposición el ciudadano aprehendido.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 8 y 9 del Código orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado JEAN CARLOS ROJAS PEREZ imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “Yo estaba en la esquina del barrio donde vivo, comprando un pan, llego la policía y me montaron en la patrulla, me llevaron a la victoria, la comisaría de las mercedes, quisieron que les firmara un acta donde decía que me agarraron con droga, es todo”
La defensa ABG. LUIS MICLOS expuso: “solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertas para el supra identificado ciudadano y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JEAN CARLOS ROJAS PEREZ (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinales 3º, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de Presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, la Obligación de presentar dos fiadores solidarios ante este Tribunal, y la Obligación de estar pendiente de su causa y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se fija como lugar de reclusión, el Centro de Atención al Detenido “Alayon”, hasta tanto se materialice la fianza impuesta. así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró ocio Nº 1880.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.167-08