REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 03 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19. 169/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 8°: ABG. LEOBARDO RONDON
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE DIAZ LA CRUZ
JOSE LEONEL GONZALEZ SILVA
DEFENSOR: ABG. LUIS MICLOS
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. LEOBARDO RONDON Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados FRANKLIN JOSE DIAZ LA CRUZ y JOSE LEONEL GONZALEZ SILVA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.945.482 y V-18.610.135 Respectivamente, residenciados el primero en Barrio e Cementerio, calle la Ceiba, callejón san Juan parte Alta, S/N, La Victoria, Estado Aragua y el Segundo en Guacamaya, Puerta Negra, hacia arriba, callejón Los Compadres, casa N° 44, La Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la Aprehensión como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do y 3ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4, que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaría de Zuata, donde el funcionario Francisco Acosta, encontrándose en labores de patrullaje, el día 02-12-08, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, por la carretera de zuata, momento en el que se recibió notificación vía radio, indicando que en el sector la trinidad, donde se encuentra ubicado el negocio comercial la “Cachapera Marfren”, cuando sujetos a bordo de dos vehículos moto, con las características dos de ellos en un vehiculo moto color dorado, modelo DT, abordada por un sujeto que vestía franela color roja, bermuda color azul, de piel morena, pelo teñido con reflejos, en compañía de un sujeto quien vestía para el momento jeans color azul y franela color azul claro, de piel morena, en la otra moto, la cual prestaba las siguientes características, moto color negro, modelo 115 cilindros, abordada por un sujeto vestido de jeans azul claro y franela oscura, y que este ultimo presuntamente tenia un arma de fuego con el cual había robado y herido a un ciudadano dándose a la fuga , en base a ello, se procedió a trasladarse hasta el referido lugar a fin de verificar la información y realizar un recorrió por la zona, momento en el que están pasando por el sector punta del Guante, de la población Zuata, se visualizo un vehiculo moto color dorado con las características supra señaladas, con dos sujetos a bordo con similares características a las señaladas, por lo que se procedió a darle la vos de alto, mostrando los sujetos una actitud evasiva bacía la comisión, por lo que cuando se vieron acorralados por la comisión policial trataron de evadirla, cayéndose al pavimento, por lo que fueron aprehendidos y trasladados hasta la comisaría en donde quedaron identificados como Díaz La Cruz Franklin José y González Silva José Leonel, igualmente se traslado hasta la comisaría un ciudadano identificado como Ojeda Rolo Oscar Guillermo, encargado del negocio la Cachapera Marfren”, quien reconoció a estos dos sujetos, informando que los mismos estaban involucrados en el robo ocurrido en el negocio, en base a ello, se procedió a la aprehensión de los supra mencionados ciudadanos y puestos a la disposición del fiscal del ministerio publico; igualmente se procedió a verificar el estado de salud de la persona que resulto lesionada, quien quedo identificado como Linarez Barrios Máximo Neptalí, quien presento herida por arma de fuego a nivel del muslo derecho. 2) Acta de entrevista, cursante en el folio 11, donde el ciudadano Linarez Barrios Máximo Neptalí, manifestó: “Vengo a rendir entrevista en calidad de victima de agresiones físicas y verbales por parte de los ciudadanos Díaz la Cruz Franklin y González silva Leonel, por cuanto es el caso, que yo me encontraba entregando mercancía de la polar, en la cachapera Marfren, ubicada en la vía zuata, sector la trinidad, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, momento en el que me encontraba haciendo la factura llegaron dos motos abordadas cada una con dos sujetos, las características de la motos eran una color amarilla y otra color negro, se estacionaron frente al negocio y me percate que uno de los sujetos quien era el que manejaba la moto amarrilla saco de su cintura un arma de fuego tipo revolver, y se la paso a otro muchacho que era quien estaba de barrillero, este sujeto disparo con ese revolver al encargado de la cachapera que salio corriendo, luego nos tiraron a todos en el piso y a mi me dijeron que fuera abrir la bóveda del camión y me dijeron que le entregara el dinero a otro sujeto, me quitaron alrededor de seiscientos bolívares fuertes (600,00BsF), que yo tenia en mi bolsillo, el de la pistola me insistía que entregara el dinero de la bóveda pero les dije que no se podía abrir, fue cuando el sujeto me disparo en la pierna derecha y en seguida se fueron, luego me trasladaron hasta el hospital para que me atendieran, es todo”. 3) Acta de entrevista, cursante en el folio 14, en donde el ciudadano Ojeda Rolo Oscar Guillermo, manifestó: Es el caso, que soy el encargado de la cachapera Marfren, ubicada en la vía de zuata, sector la trinidad, eran aproximadamente las 10:00 horas de la mañana momento en el que recibía mercancía de la polar, cuando de repente se estacionaron dos motos en frente del negocio, una color amarilla y la otra negra, abordadas ambas por dos sujetos cada una, luego me percato que un sujeto que era quien manejaba la moto amarilla saca un arma de fuego y se la pasa al sujeto que estaba de barrillero, apuntándonos con ese revolver, por lo que yo enseguida Salí corriendo, ese sujeto me disparo una ves pero no me dio, en vista de ese disparo que pare y me regrese, en ese momento los delincuentes nos tiraron a todos al piso, y en eso uno de ellos, de piel morena quien vestía pantalón jeans azul y franela azul clara, comenzó a revisarnos los bolsillos para quitarnos nuestras pertenencias, a mi me quitaron cincuenta bolívares fuertes y mi celular, a los demás les quitaron otras pertenencias, en ese momento levantaron al chofer del camión de la polar de nombre Máximo Neptalí Linarez, se lo llevaron hasta el camión y le pidieron que abriera la bóveda de seguridad del camión y sacara los reales de allí, le quitaron el dinero que tenia encima y su celular, como no pudo abrir la bóveda le dispararon en la pierna derecha y en ese momento se fueron, luego nos trasladaron hasta la comisaría, y allí vi que los policías había aprehendido a dos de ellos, es todo”.
Acto seguido, la representación fiscal, precalifica los hechos como Robo Agravado y Lesiones, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del código penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de las victimas.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ LA CRUZ expuso: “Yo estaba en el centro, vi a Leonel en la bomba de gasolina le pedí la cola, se presento una persecución y nos agarraron, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al ciudadano JOSE LEONEL GONZALEZ SILVA, quien expuso: Yo estaba en la bomba de gasolina de la victoria, Franklin me pidió la cola y la policía nos agarro, es todo”.
Acto seguido, la defensa, ABG LUIS MICLOS Expuso: “Esta defensa considera que a la imputación le faltan elementos de convicción ya que se trata de un delito grave, igualmente se considera que no estamos en la presencia de la flagrancia, ni se les incauto elementos de interés criminalisticos mis representados, por otra parte, el ciudadano José Leonel, es estudiante tiene residencia fija, y el ciudadano Franklin Díaz es padre de familia, por lo que solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de proximidad en el tiempo y el lugar con la comisión del hecho y aunado a la actitud o comportamiento sospechoso de los imputados supra identificados en la presunción de su autoría o participación en el hecho; Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo; configurándose así la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 458 Y 415 ambos del código penal, en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan a los imputados en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que los imputados supra identificados pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 458 Y 415 ambos del código penal; CUARTO; Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANKLIN JOSE DIAZ LA CRUZ y JOSE LEONEL GONZALEZ SILVA, Supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON”.
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Privación de Libertad Nro.145 y 146 -
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.169-08