REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-765/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7° MP: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADOS: CHAVEZ NAUDY ALBERTO
AGUILAR FARIAS JEEN HERIBERTO
ARIAS LIENDO ANDY RAFAEL
VICTIMA: SERVET HENRIQUEZ ROMMEL GREGORY
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos CHAVEZ NAUDY ALBERTO, AGUILAR FARIAS JEEN HERIBERTO y ARIAS LIENDO ANDY RAFAEL, venezolanos, identificados con la cédula de identidad Nº V.-17.143.882, V-15.863.032 y V-15.738.588, Respectivamente, residenciados el primero en URBANIZACION LA ESMERALDA, MANZANA B, CALLE 05, CASA N° 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA; El Segundo en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 05, VEREDA 15, CASA Nº 03; y el Tercero en: URANIZACION CAÑA DE AZUCAR, VEREDA Nº 23, CASA Nº 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Acta de Trascripción de novedad, del C.I.C.P.C, sub. Delegación Maracay, de fecha 27 de Julio de 2008, donde se deja constancia que “Los Funcionarios sub. Inspector Bolívar William, y detective Berroteran Juan y Barrios Arquímedes, procedentes de la avenida principal de las delicias, sector el toro, específicamente de la discoteca DAABAR, de este ciudad, informan haberse entrevistado con el sub. Inspector Risso Leonardo, adscrito a la brigada del Beta la Pedrera, quien los condujo hasta el estacionamiento interno de la referida discoteca, donde se localizo en posición ventral derecha el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de SERVET HENRIQUEZ ROMMEL GROGORY, de 25 años de edad, residenciado en barrio Brisas del Lago, calle José Félix Rivas, casa Nº 15, De este ciudad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.685.147, portando como vestimenta una camisa manga largas a rayas y un pantalón blue jeans y zapatos casuales de color blanco, el cual presento múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las regiones cefálicas y tórax. Seguidamente, procedieron a entrevistarse con el ciudadano TORREALBA ALVARADO WILLIKERS ELIEZEER, C.I. V-13.454.024, profesión u oficio, encargado de la discoteca DAABAR, residenciado en la urbanización Base Aragua, conjunto residencial Los Estados, edificio Falcón, piso 01, Apto B-13, de esta ciudad, indicando “que en horas de la madrugada se escucharon varias detonaciones en el estacionamiento, encontrando a un sujeto herido en el piso, a llamar a la policía…, así mismo traen el vehiculo marca fiat, modelo Siena, año 2007, color Negro, placas MFG-23ª, propiedad del ciudadano hoy occiso…”; 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2008, suscrita por el funcionario detective T.S.U BERROTERAN JUAN, adscrito al CICPC Maracay, quien deja constancia; “se apertura la investigación H-908.924, encontrándome en la oficina de guardia, aproximadamente a las 05:25 horas de la mañana del día domingo 27 de Julio de 2008, se recibe comunicación radiofónica de parte de centralista de servicio de emergencia 171 Aragua, indicando que en la avenida las Delicias Norte, sector el Toro, edificio Pizza Mía, específicamente en el local comercial denominado de la discoteca DAABAR, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub. Inspector Bolívar William y detective Barrios Arquímedes, con destino al sitio del suceso mencionado…, una vez ubicados específicamente en el estacionamiento interno del referido local comercial logramos entrevistarnos con el funcionario del cuerpo de seguridad y orden publico quien los condujo hasta la ubicación exacta donde se encontraba el cuerpo inerte en cuestión, el cual se encontraba en posición ventral lateral derecha con la región cefálica orientada hacia el sentido norte, su brazo derecho orientado en sentido oeste, y su brazo izquierdo flexionado en sentido este, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabellos largos color negro, liso y corto , frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, orejas grandes, boca grande con labios delgados, mentón ancho, de contextura regular, de 25 años de edad, aproximadamente de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, (1.75); y en sus características externas, no presentando signos de rigidez ni lividez cadavérica, y logrando observar múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región cefálica, rostro y tórax, presentando como vestimenta, una camisa manga larga, de color azul claro, sin rayas ni marcas aparentes, un pantalón largo tipo jeans de color azul claro sin talla ni marca aparente, un par de medias de color blanco y un par de zapatos tipo deportivo de color blanco, sin talla ni marca aparente…, obteniendo la colección de dieciséis (16) conchas, de balas percutidas calibre 9mm; y tres conchas de plomo con su blindaje de aspecto cobrizo y parcialmente deformados, todo esto ubicado en las adyacencias del cadáver, así como en el trayecto de acceso al área del estacionamiento en cuestión…, logramos entrevistarnos con el ciudadano TORREALBA ALVARADO WILLKEERS ELIEZAR, C.I. V- 13.454.024, profesión u oficio encargado de la discoteca DAABAR, residenciado en la urbanización base Aragua, conjunto residencial los Estados, edificio falcón, apto B-13, piso 1, de esta ciudad, Manifestando; “según el comentario de muchos curiosos, que se encontraban en el lugar, el referido ciudadano había perdido la vida como a las 04:00 de la madrugada aproximadamente, a raíz de unos disparos que le propinaron unos sujetos desconocidos que se encontraban en el estacionamiento interno del local, y que posteriormente de cometer el hecho, los mismos se dieron a la fuga del lugar a bordo de un vehiculo automotor del cual se desconocen mayores datos así mismo manifestó que en la parte posterior del estacionamiento del referido recinto, se encontraba aparcado y encendido un vehiculo automotor del cual se desconocía quien pudiera ser el dueño y/o conductor, y que presumiblemente podría ser del hoy occiso debido a que en las instalaciones del local no se encontraba persona alguna, cliente o empleado que asumiera la propiedad del referido vehiculo automotor clase automóvil, marca fiat, modelo Siena HLX 1.8, año 2007, color negro, placas MFG-23ª, el cual se encontraba encendido y con los vidrios de las puertas cerradas y los seguros de las mismas activadas, procediendo a trasladarlo hasta las instalaciones de este despacho policial el vehiculo automotor en cuestión…”; 3) Acta de Inspeccion Técnica Policial Nº 2405, de fecha 27-07-08, integrada por el los funcionarios T.S.U, Arquímedes Barrios, lic. Bolívar William y T.S.U Juan Berroteran, adscrito al CICPC sub. Delegación Maracay, donde se deja constancia de las diligencias prácticas a inspección técnica en el sitio del suceso. 4) Acta de investigación Técnica Policial, Nº 2406, de fecha 27-07-08, integrada por el los funcionarios T.S.U, Arquímedes Barrios, lic. Bolívar William y T.S.U Juan Berroteran, adscrito al CICPC sub. Delegación Maracay, donde se deja constancia de investigación realizada al cadáver del ciudadano SERVET HENRIQUEZ ROMMEL GREGORY. 5) Acta de Inspección técnica Policial Nº 2407, de fecha 27-07-08, integrada por el los funcionarios T.S.U, Arquímedes Barrios, lic. Bolívar William y T.S.U Juan Berroteran, adscrito al CICPC sub. Delegación Maracay. 6), Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Nº 2384, de fecha 31-07-08, practicada la vehiculo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca fiat, modelo Siena año 2007, color negro, placas MFG-23ª; 7) Dictamen Pericial Nº 9700-064-DC-2913.08, de fecha 01-08-08, practicado sobre el documento certificado de registro signado con el Nº 9BD17219473306308-1-1, 8) Acta de enterramiento y Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de SERVET HENRIQUEZ ROMMEL GREGORY. 9) Acta de Investigación Penal de fecha 05-08-08, suscrita por los funcionarios TSU, detective Katiuska Tovar, Gilber Sáez. 10) Acta de Investigación Penal de fecha 054-08-08, suscrita por los funcionarios TSU, detective Katiuska Tovar, Gilber Sáez. 11) Acta de Investigación Penal de fecha 054-08-08, suscrita por los funcionarios TSU, detective Katiuska Tovar, Gilber Sáez. 12) Entrevista rendida al ciudadano SERVET GERTRUDIS. 13) Entrevista realizada al ciudadano TORREALBA ALVARDO WILLKEERS ELIEZER. 14) Entrevista realizada al ciudadano OTERO RALLO LUIS FERNANDO. 15) Entrevista realizada al ciudadano LIMA DIAZ EDER ENMANUEL. 16) Entrevista realizada al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO CONDE. 17) Entrevista realizada al ciudadano LIENDO FERNANDEZ MARIA ELENA. 18) Entrevista realizada a la ciudadana CASTILLO SUMOZA YASMIL MAYILEX. 19) Acta de investigación penal de fecha 26-08-08, suscrita Acta de Investigación Penal de fecha 054-08-08, suscrita por los funcionarios TSU, detective Katiuska Tovar. 20), Experticia de reconocimiento Legal y Avaluó Nº 2364, de fecha 29-07-08, practicada al vehiculo antes descrito y recuperado en fecha 22-08-08, en las actas procesales Nº H-908-935. 21) Experticia de Protocolo de Autopsia Nº 97001427457, de fecha 27-07-08 correspondiente al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SERVET HENRIQUEZ ROMMEL GREGORY. 22) Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 269, de fecha 02-09-08, correspondiente a dos teléfonos celulares…, 23) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-08, donde los funcionarios Ruiz de Freitas, José salcedo, Katiuska Tovar, manifiesta investigación iniciada por averiguaciones…”
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que son señalados como Imputados en la presente Causa; ya que de la declaración de los testigos, se determina que fueron los imputados de autos quienes realizaron el hecho; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad de los Imputados, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION de los ciudadanos CHAVEZ NAUDY ALBERTO, AGUILAR FARIAS JEEN HERIBERTO y ARIAS LIENDO ANDY RAFAEL (ya identificados) solicitada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-SOL-765/08