REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-002083

PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 1170-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO.

PARTE OFERIDA: JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.831.056.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., al ciudadano JOSE RIVAS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 03 de octubre de 2007, ordenándose la apertura de la cuenta correspondiente, por auto de fecha 05 de octubre de 2007.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida, 05 de octubre de 2007, hasta la presente fecha 01 de diciembre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 05 de octubre de 2007 hasta el día de hoy 01 de diciembre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., a favor del ciudadano JOSE RIVAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA