ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002639
PARTE ACTORA: ARISTERES JOSE CANELONES MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RONDON, MINDI DE OLIVEIRA y PATRICIA GRUS GRUS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CHACAO y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA FUNDACION CHACAO ABOGADAS ALEJANDRA MARQUEZ MELO y MARLIN DEL VALLE CARTAYA y POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO, ABOGADA MILDRED ROJAS GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRSTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CANELONES MENDEZ ARISTERES JOSE, titular de la cédula de identidad N° 3.903.438, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.907; la Abogada MILDRED ROJAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 109.217, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO; y la Abogada ALEJANDRA MARIA MARQUEZ MELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.806, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION CHACAO; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “La parte actora ciudadano CARNELONES MENDEZ ARISTERES JOSE, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, manifiesta en el presente acto, desistir del procedimiento instaurado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO; y la FUNDACION CHACAO; por su parte, la representación judicial de las co-demandadas, Abogadas MILDRED ROJAS GUEVARA y ALEJANDRA MARIA MARQUEZ MELO, respectivamente, estando debidamente facultadas para ello, convienen en el desistimiento del procedimiento planteado. Por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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