ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005097
PARTE ACTORA: EDUARDO EMILIO ESPINOZA LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONTRERAS MOLINA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: KP PLAZA LAS AMERICAS C.A. (PIZZA PARA JOHNS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO EMILIO ESPINOZA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.580.946, en su carácter de actor y los abogados ANA MARINA DIAZ, y NELSON GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 76.626 y 30.400 respectivamente, en su carácter de apoderada de la actora la primera, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO NUEVE CENTIMOS (BsF. 8.440,09), dicho pago se ofrece hacer, en este mismo acto, mediante cheque Nº 11110239, a nombre del actor, girado contra la cuenta Nº 0000028350, del Banco Canarias, dicho pago comprende todos los conceptos contenidos en la demanda, tales como, Salarios Debidos o dejados de percibir, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogado, la acepta conforme y manifiesta que recibido dicho pago, nada queda en deberle la demandada por los conceptos aquí demandados, ni en presente ni a futuro. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra identificado por parte del ciudadano EDUARDO EMILIO ESPINOZA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.580.946. Se terminó, se leyó y estando conformes firman. Por cuanto no existen pagos pendientes en el presente expediente, se ordena una vez firme la presente acta dar por terminado el expediente y proceder a su archivo.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria

Abog. Dayana Díaz.

El actor y su apoderada:


El Apoderado de la Demandada: