REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-005540
PARTE ACTORA:HECTOR LUIS FERNANDEZ MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASIRIA MOTORS CARACAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINA MOLINA, VIELMA RENE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco de diciembre de dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo comparecen los abogados NINA MOLINA y RENE VIELMA inscritos en el IPSA bajo el Nº 103.669 y 127.076 respectivamente, quienes consignan instrumento poder que acredita su representación por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderados de la demandada
La Secretaria
|