REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002396
Visto el escrito presentado en fecha 01/12/08, por la abogada DALIA COIRAN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NESHI CHACON por una parte y por la otra la abogado LANOR HERNANDEZ ZANCHI en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual consignan escrito transaccional, este Juzgado después de revisar el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo da por terminado el presente juicio ordenando su archivo así como el cierre informático. En cuanto a la solicitud de devolución del material probatorio, este Tribunal acuerda la entrega de los mismos, y se ordena oficiar al a Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito Judicial.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Eva Cotés