REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ASUNTO: AP21-L-2008-001588
PARTE ACTORA: JULIO SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO y ENZO PISCITELLI
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN DE MANTENIMIENTOS VENEZOLANOS DIDEMAVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LORENA RIVAS RANGEL y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas diligencias de fechas: 12 de noviembre de 2008 y 20 de noviembre de 2008, presentada por los ciudadanos: JULIO SANABRIA, cédula de identidad NºV-2.589.166, su apoderada judicial CLAUDIA CASTRO, abogada, procuradora de trabajadores, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.601, por la parte Actora y ANA LORENA RIVAS RANGEL, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°109.324, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada DIVISIÓN DE MANTENIMIENTOS VENEZOLANOS DIDEMAVEN C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al cumplimiento que se hace a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008. Asimismo, se deja constancia que el monto que paga la parte Demandada a la parte Actora es por Bs.F.30.753,002; homologación que se imparte de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte Demandada, mediante diligencia de fecha 12-11-2008, consignó copia simple del instrumento valor (cheque) a por la cantidad de Bs.F.1.500,00 a favor de Francisco Cedeño. No obstante, se observa de la revisión de las actas procesales, que el experto designado por este Tribunal y quien realizó la experticia complementaria del fallo fue el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERRERA ACOSTA y el monto de sus honorarios profesionales asciende a la cantidad de Bs.F.1.568,00, razón por la cual este Tribunal INSTA a la parte Demandada a que acredite en autos el pago de dichos honorarios profesionales a experto supra indicado. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago del ciudadano experto, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González
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