REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018786
En fecha 04 de Noviembre de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana JESSICA ESMERALDA NINANYA MAGUIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.892, en su carácter de progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la abogada Sandra Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.660, y procedió a consignar escrito del que se desprende: Mi menor hijo y mi persona hemos sido invitados por mi Padre y Abuelo de mi hijo de nombre JUAN LUIS NINANYA LOPEZ, a pasar las vacaciones escolares comprendidas entre los meses de diciembre y enero a la ciudad de Madrid, España, en su residencia ubicada en la dirección: Calle de Boadilla del camino Numero 3-G PL.5 PT d 28050 Madrid, España. Ahora bien Ciudadano (a) Juez, a tenor de los dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en razón a que mi menor hijo desea viajar conmigo, se requiere de la autorización de mi ex_esposo y Padre de mi menor hijo de nombre Adalberto Antonio Palencia Valerio… de quien desconozco su actual domicilio, ya que ha me sido imposible localizarle en su último domicilio… Por lo expuesto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se sirva concederme Autorización Judicial suficiente para gestionar y realizar los trámites pertinentes para la expedición del pasaporte de mi hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana JESICA ESMERALDA NINANYA MAGUIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.892, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE.
SAN/SA/K.
|