REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal II
Caracas, 17 de diciembre de 2008.
198º y 149º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2008, por la ciudadana YUDISAY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.749.176, madre de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.242, mediante la cual solicitó a este Tribunal se le conceda autorización judicial para retirar la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.168,00), a los fines de sufragar los gastos atinentes a los estrenos y regalos navideños de sus hijas; esta Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en vista del pedimento contenido en la referida diligencia, concede autorización judicial a la ciudadana YUDISAY MARIA DIAZ SILVA, anteriormente identificada, para que retire de la cuenta de ahorros signada bajo el Nro. 003-0081-16-0100165699, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las citadas adolescentes, la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.168,00), todo ello a los fines de sufragar los gastos decembrinos de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo conducente, a los fines de que proceda a hacer las gestiones pertinentes para que la citada ciudadana pueda hacer el retiro efectivo de la suma de dinero autorizada. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez
La Secretaria
Dra. Suhail Suyin Abreu Nuñez
Maria Eugenia Velásquez
Asunto: AP51-S-2004-002128