REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020193
SOLICITANTE: YULY MARIANA BAILON PILLIGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.687.068.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de autorización para tramitar pasaporte, por parte de la ciudadana YULY MARIANA BAILON PILLIGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.687.068, asistida de la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), a favor de los Niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien expuso: “ …Solicito se tramite la Autorización Judicial para expedir Pasaporte a favor de mis hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debido a que en un futuro pienso residenciarme con ellos en Ecuador. Porque creo, que allá estaremos en las mejores condiciones para vivir, tengo una vivienda propia, mientras que actualmente en Venezuela, estoy sin trabajo y sin vivienda…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la negatividad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YULY MARIANA BAILON PILLIGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.687.068, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
SAN/SA/K.
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