REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena



SOLICITANTE: YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.728.902, en representación del niño (...), de (...) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: María Teresa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.200.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, actuando en representación de su hijo LUIS EDUARDO MOYA NEGRON, en la cual solicita que se declare a ella, a su hijo (...), al ciudadano JONATHAN EDUARDO MOYA COITO y al adolescente (...), únicos y universales herederos del de cujus ALFREDO GERONIMO MOYA MEDINA.
Por auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 16 de los corrientes, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos HENRY JOSE DELGADO, ELIAM CAROLINA BRICEÑO y JOSE RAMON GONZALEZ ALBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 10.530.306, 5.429.361 y 10.099.091, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del de cujus ALFREDO GERONIMO MOYA MEDINA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2008.
- Acta de nacimiento del adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2008.
- Copia fotostática del acta de matrimonio del de cujus ALFREDO GERONIMO MOYA MEDINA con la ciudadana YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, expedida por la por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2003.
- Acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN EDUARDO MOYA COITO, expedida por la Primera Autoridad Civil por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de octubre de 1997.
- Constancia de trámites de adopción del adolescente (...), expedida por el Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.) de la Gobernación del estado Miranda, en fecha 202 de noviembre de 2000.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano ALFREDO GERONIMO MOYA MEDINA, a la existencia del matrimonio de la misma con el de cujus y a los hijos procreados por el de cujus, hechos éstos que determinan que la ciudadana YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, el ciudadano JONATHAN EDUARDO MOYA COITO y el adolescente (...), son los únicos y universales herederos del de cujus antes mencionado. En relación al adolescente (...), es de observar que el mismo se encuentra en trámites de adopción desde el año 2000 y a la fecha no se consignó sentencia dictada por una autoridad judicial que le confiriera al mismo la condición de adoptado y por tanto, los mismo derechos y deberes de los hijos del de cujus, entre ellos el de la vocación hereditaria, en virtud de lo cual no puede ser declarado único y universal heredero del ciudadano ALFREDO GERONIMO MOYA MEDINA, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos HENRY JOSE DELGADO, ELIAM CAROLINA BRICEÑO y JOSE RAMON GONZALEZ ALBERTI, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de la ciudadana YANEIRA COROMOTO NEGRON VILLALOBOS, el ciudadano JONATHAN EDUARDO MOYA COITO y el adolescente (...), y ASI SE DECIDE.