REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, dieciséis (16 ) de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020813

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 08 de diciembre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre los ciudadanos ANGELICA MARISEL AGUILAR GARCIA FIGUERA y TRINO ANTONIO FIGUERA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.339.319 y V-11.230.341, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 25/11/2008, lo relativo Al Régimen de Convivencia Familiar de su hija antes mencionada.