REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 17 de diciembre de 2008, por los ciudadanos NORBELIS DEL CARMEN FONSECA VASQUEZ y YUNIOR ANTONIO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.856.904 y 19.428.205, con la mediación de la Juez Unipersonal de este Despacho Judicial, NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, y oída la exposición de los mismos en relación a la Obligación de Manutención de los niños (...), de (...), (...) y (...) año de edad, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano YUNIOR ANTONIO VASQUEZ se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de setecientos Bolívares Fuertes (700 bs.f.) mensuales es decir trescientos cincuenta Bolívares Fuertes (350 bs.f.) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 01160059030194127192, del Banco Occidental de Descuento (BOD). SEGUNDO: En relación a la bonificación especial de las fechas decembrinas se establece la cantidad de un mil quinientos (1500 bs.f.) Bolívares Fuertes, la cual para la fecha ya fue cancelado por el ciudadano YUNIOR ANTONIO VASQUEZ. TERCERO: En relación al bono escolar el ciudadano YUNIOR ANTONIO VASQUEZ, cancelara la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (300 bs.f.),