REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-018446

Vista el Acta Conciliatoria celebrada el día 28 de Noviembre de 2008, entre los ciudadanos JESUS IVAN BLANCO GOMEZ Y CRISTINA EICHSTETTER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.117.262 y V-15.183.397, respectivamente, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, esta Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expresados en dicha Acta y HOMOLOGA el acuerdo relacionado a las instituciones Familiares, suscrito por ambos progenitores en todas y cada una de sus partes a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta de Convenio, con inserción del presente auto y fórmese un solo cuerpo, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO