REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020654
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LOURDES AMANDA SALAZAR ALBORNOZ y MARIO ENRIQUE RENGIFO DOMINGUEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.958.359 y V-10.268.475, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados YALIRA A. GRANDA y TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.920 y 64.942, respectivamente, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*/Henry
AP51-S-2008-020654
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto).
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