REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019610
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos MILAGROS GOMES VIEIRA y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA LEIRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.969.288 y V-10.787.687 respectivamente, asistidos por el ciudadano VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.755, esta Juez Unipersonal 12, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/
Asunto: AP51-S-2008-019610