REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas , doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017730
Solicitantes: MARÍA COROMOTO PEREZ y CARLOS JESUS YANEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.944.000 y V-5.406.111, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MARÍA COROMOTO PEREZ y CARLOS JESUS YANEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.944.000 y V-5.406.111, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ANTONIETA CORDOVA MARIN, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.030, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que desde el 12 de Junio del año 2002, existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años. Admitida en fecha tres (03) de Noviembre del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2008, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARÍA COROMOTO PEREZ y CARLOS JESUS YANEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.944.000 y V-5.406.111, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 125, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1996. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa inserta a los folios cuatro (4) y siete (7) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijos. Asimismo, de mutuo acuerdo entre las partes la CUSTODIA será ejercida provisionalmente por el padre ciudadano CARLOS JESUS YANEZ BOHORQUEZ.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal No. 12. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2008-017730