REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020677.
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por la ciudadana ISABEL JIMENEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.548, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que el niño GABRIEL ALEJANDRO TORTOLERO RAMIREZ, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del niño, a la ciudadana ISABEL JIMENEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.548. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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