REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-021183
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la profesional del Derecho LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña, de nueve (09) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 10/12/2008; por los ciudadanos ELY JOHEL HERNANDEZ VIELMA y MAYRA ATALIDES ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.525.770 y V-14.471.649, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Convenimiento de Convivencia Familiar.