REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-021263
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL, Defensora No. 063, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente No. 037 del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del Interés Superior del niño, de dos (02) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 10 de diciembre de 2008 por los ciudadanos YUDITH YULEIDY GONZALEZ PARRA e IDDERF NOMAR BERROTERAN JUSTO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.037.573 y V-15.615.514, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,

ADRIANA MIRELES

SGS/AM/ms.-