REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021358
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público N° 002 en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño fecha 09/10/2008 por los ciudadanos FREDDY ANTONIO VELASCO CONTRERAS y NAHALIA BARBARA GUARECUCO RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.745.092 y V-12.260.778 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2008-021358