REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-021600.

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado para su homologación por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, quien actúa en su carácter de Defensora No. 27 del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los intereses del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, a solicitud de los ciudadanos YULIAN BERENICE OSPINO AZUAJE y ELIAGNY JOSE FIGUEROA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.342.685 y 16.114.941, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles