REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional y Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018983

Vista la anterior solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Quinta (15°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra debidamente representado por su progenitora la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-18.912.347, mediante la cual solicitó que su hijo, sea declarado carga familiar de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TRUJILLO de UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.-5.579.008. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño, de cinco (05) años de edad, CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TRUJILLO de UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-5.579.008. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM//
Motivo: Carga Familiar.