REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-007978
Parte solicitantes: EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO y FRANCELIS SANZ TADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.668.361 y V.-12.093.652, respectivamente, asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la oficina de asistencia jurídica gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO y FRANCELIS SANZ TADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.668.361 y V.-12.093.652, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de diciembre del 2008, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO y FRANCELIS SANZ TADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.668.361 y V.-12.093.652, respectivamente, asistidos de abogado, solicitando se dicte la conversión en la presente separación de cuerpos.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, EMILIO JOSE NASPE VILLAVICENCIO y FRANCELIS SANZ TADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.668.361 y V.-12.093.652, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de Julio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de nuestro hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA, de nuestros hijo esta le corresponde a la madre, quedando el niño residenciado en la siguiente dirección: San Martín, Edificio 12, Piso 1, Apartamento N° 1-1, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo, cuando bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de descanso y estudio del hijo. CUARTO: OBLIGACION ALIMENTARIA: EL padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste, durante y dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza......”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-007978
JQA/yc
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