REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-005869
Parte Solicitante: JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.940.628.
Abogado Asistente: BEATRIZ MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.774.
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMENTO, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de su hija, , mediante la cual solicita autorización judicial para que en nombre de su hija adquiera en compra venta un inmueble, en virtud del beneficio que representa para su hija la realización de la operación antes descrita.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que mediante auto dictado en fecha 17/04/2008, se admitió la presente solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y se ordenó la notificación de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abg. CAROLINA GONZALEZ, quien mediante diligencia consignada en fecha 02/05/2008, manifestó: “…esta Representación fiscal observa al ciudadano Juez, debe constar en el expediente la certificación de gravámenes del inmueble señalado en autos, así como la opinión de la madre de la niña, de igual forma el documento de propiedad del inmueble…”. Asimismo, en fecha 06/05/2008, se instó a la solicitante a consignar lo requerido por la representación fiscal, los cuales fueron consignados en copias simples mediante diligencia presentada en fecha 26/05/2008.
En fecha 02/06/2008, se dictó auto en el cual se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión. La cual en fecha 25/06/2008, indicó que no existía en autos la certificación del documento del inmueble, el cual por auto dictado en fecha 03/07/2008, de instó al solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por la representante de la vindicta publica.-
En fecha 28/07/2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMENTO, en el cual otorga poder Apud Acta a la profesional del derecho BEATRIZ MARQUEZ. La cual fue agregada por auto dictado en fecha 31/07/2008.-
En fecha 31/07/2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. BEATRIZ MARQUEZ, actuando en su carácter de autos, en la cual solicitó al Tribunal una nueva oportunidad para oír a la progenitora de la niña de autos, lo cual fue acordado en auto dictado en fecha 08/08/2008.-
En fecha 14/08/2008, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana NURA SAYEGH MARTINEZ.-
En fecha 14/08/2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NURA SAYEGH, asistida de abogado, en la cual manifestó su conformidad y acuerdo con la adquisición solicitada por el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMENTO y de la misma forma otorgo poder Apud Acta a la profesional del derecho BEATRIZ MARQUEZ.-
En fecha 03/10/2008, se recibe diligencia presentada por la Abg. BEATRIZ MARQUEZ, en la cual solicitó se dictara la correspondiente Autorización, previa verificación del cumplimiento de los extremos de Ley. En auto dictado en fecha 09/10/2008, se indicó que no se había dado cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público en fecha 25/06/2008.-
Por diligencia de fecha 01/12/2008, presentada por la Abg. BEATRIZ MARQUEZ, actuando en su carácter de autos, consignó lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y por diligencia de fecha 12/12/2008, solicitó a esta Sala de Juicio se pronunciará en cuanto a la Autorización Judicial solicitada.
Considera esta Sala de Juicio, que la adquisición del inmueble descrito en autos, incrementa el patrimonio de la niña, y le garantiza una vivienda, lo cual es favorable a sus intereses, asimismo, el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMENTO, ostenta la representación legal de la niña de autos, en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento inserta en el folio cuatro (4), y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que éste Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano JOAO MIGUEL GONCALVES DO NASCIMENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.940.628., en consecuencia queda autorizado para comprar en nombre de su hija la niña, la compra venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 74, situado en la séptima (7ma) planta del edificio denominado MAYORAL PLAZA, situado con frente a la Avenida Francisco Lazo Martí de la Urbanización Santa Mónica, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital , cuyos linderos y demás denominaciones consta en el documento de propiedad, registrado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22/01/2008, bajo el N° 29, Tomo 5 del Protocolo Primero. Expídanse copias certificadas del presente auto. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación en autos y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público. Líbrese lo conducente.
La Juez,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. La Secretaria,
Abg. SALLY GUERRERO.
Motivo: Autorización Judicial
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-005869
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