REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 16 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-020790
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JUAN MOISES DE GOUVEIA DE FREITAS y ROSA MARIA DO NASCIMIENTO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.426.714 y V-16.033.034, respectivamente, asistidos por las abogadas HAYDEE ESPAÑA y GILKA ANGULO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 18.007 y 15.579, respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público.- Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales.- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/G
AP51-S-2008-020790