REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-020797
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por la ciudadana JIEMIN CHEN, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.296.294, debidamente asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA, adscrita a la Casa de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en su carácter de madre y representante legal del, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En tal sentido, la ciudadana arriba identificada, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 711, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual adolece del siguiente error material: Se transcribió erróneamente el numero de cédula de identidad de la progenitora ciudadana JIEMIN CHEN, como: “E.-82.114.979”, siendo lo correcto y verdadero, “E.-82.296.294”. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; al folio (6) copia de la cédula de identidad de la ciudadana JIEMIN CHEN; Al folio cinco (05) datos filiatorios de la solicitante emanado de la ONIDEX, instrumentos de los cuales se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el numero de cédula de la precitada ciudadana es E- 82.296.294.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al numero de cédula de la madre en el acta de nacimiento del niño de autos, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que ciertamente el numero de cédula de la precitada ciudadana es E.-82.296.294, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del numero de cédula de la madre en el acta de nacimiento del niño de autos; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño de autos, la cual quedó, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 2000, en los siguientes términos: 1). Donde dice el numero de cédula de la ciudadana, como: “…E-82.114.979.…”, debe decir “…V.-82.296.294…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/
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