REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII.
Caracas, 18 de Diciembre de 2.008.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021163

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-021163, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante el cual los ciudadanos LUIS EDWIN PIÑANGO ALVAREZ y MILEYDIS DEL CARMEN SUAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.540.122 y V-17.758.961, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/G.
AP51-S-2008-021163