REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-013933
Vista el acta levantada en esta misma fecha en la presente causa, mediante el cual los ciudadanos ESMEIDE ALBERTO LEAL NARVAEZ y KELLYS CRISTINA FONTALVO NARVAEZ, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-83.749.516 y V.-15.616.294, en su condición de progenitores de la Niña; acuerdan establecer la Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta suscrita por ante este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-013933