REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020358
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos BARUJ BITCHATCHI ATTIAS y YOLANDA WAHNICH SERFATY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.932.336 y V- 6.817.202, respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MORELLA PEREZ BARONE y la segunda por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.167 y 27.986. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva entregar las copias certificadas a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos.-Cúmplase.-
LA JUEZ
ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Carol.-
AP51-S-2008-020358
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