REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.

Caracas, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008269
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO SIBULO PAVON y ANA CLEMENCIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.577 y V-11.928.771, respectivamente, asistidos por la Abogada Daisy Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.484. En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Separación de Cuerpos
AP51-S-2008-008269