REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020776
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.080.649, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Segunda (12da) del Área Metropolitana de Caracas, abogada MERCEDES VARGAS, donde solicita se declare su nieta como su CARGA FAMILIAR, y evacuados los testigos promovidos ciudadanos JEANNELLE LÓPEZ NATERA y ANDRY JOSE CASTELLANO ASCENCIÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.685.871 y V-14.020.730 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que el ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ALCALA ha asumido la obligación de manutención de su nieta, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS RAFAEL SUAREZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.080.649, a favor de su nieta, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-020776
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