REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021086
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por la abogada Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ y PETER WIULIAN PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.908.096 y V- 18.094.190 respectivamente; a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.
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