REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015566

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.869.554, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, donde solicita se declare a sus hijos como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AURA EMILIANA SILVA ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.224.964 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos EMILIA BERNARDA CANOZO DE VALENZUELA y JHONNY ROBERTO GUTIERREZ CANOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.550.720 y V-13.748.646 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadana AURA EMILIANA SILVA ALVAREZ ha asumido la obligación de manutención de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana AURA EMILIANA SILVA ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.224.964, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-015566
CARGA FAMILIAR