REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015994
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ARYYURY DAYANA RAMIREZ ZAMBRANOG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.644.624 actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RONALD RICHARD VASQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 0000312, folio 0000312, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 2008; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos MARISOL CRUZ y CARLOS RAMON MORENO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.921.938 y V-6.005.762 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano RONALD RICHARD VASQUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.856.669 a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-015994
YCH/KS/Yvette
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