REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020399

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUSMAR COROMOTO LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.428, actuando en su carácter de representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada Nadheztka Ponce, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 114.047, Defensora Pública Suplente Décimo Tercera (13°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIBEL MILAGROS DÍAZ DE LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.034.358, en beneficio del niño supra identificado. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-020399