REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-021497
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos ROBERTO JORGE BALL ZULOAGA y ANNEKE EMITA SCHNELL BLOHM acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a sus firmantes, ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.973.574 y V-10.182.794 respectivamente, debidamente asistidos el primero de ellos por la abogada DIANA ELENA HERNÁNDEZ FUENMAYOR y la segunda por los Abogados en ejercicio MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 49.486, 2.933 Y 70.483 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes