REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018857

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos DIXON MANUEL BARRETO DE OLIVEIRA y CARMEN COROMOTO RANGEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.560.305 y V-6.545.034 respectivamente.
Abogado Asistente: AURORA DIAZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.383
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DIXON MANUEL BARRETO DE OLIVEIRA y CARMEN COROMOTO RANGEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.560.305 y V-6.545.034 respectivamente, padres de la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada AURORA DIAZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.383, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, la Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien observó que las partes no señalaron la fecha exacta de la separación de hecho por lo que solicitó se instasen a subsanar la omisión y una vez indicado lo observado no tendría objeción que formular, del mismo modo solicitó que las partes consignaran Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio o que en su defecto sean presentadas Ad Effectum Videndi por ante la Unidad correspondiente de este Circuito Judicial par su debida certificación.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DIXON MANUEL BARRETO DE OLIVEIRA y CARMEN COROMOTO RANGEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.560.305 y V-6.545.034 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Febrero de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital asentada bajo el acta Nº 50, folio 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1991. En cuanto a la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidas del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.

YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-018857