REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019000
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LISBET GENOVEVA FERNANDEZ GALBAN y SAMUEL AZNALDO PONCE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.961.799 y V-9.953.445 respectivamente.
Abogado Asistente: LEOMAR ANTONIO NAVAS MAITA y MARTHA C. LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.025 y 55.981 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LISBET GENOVEVA FERNANDEZ GALBAN y SAMUEL AZNALDO PONCE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.961.799 y V-9.953.445 respectivamente, padres de las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por los abogados LEOMAR ANTONIO NAVAS MAITA y MARTHA C. LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.025 y 55.981 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha once (11) de Noviembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, la Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LISBET GENOVEVA FERNANDEZ GALBAN y SAMUEL AZNALDO PONCE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.961.799 y V-9.953.445 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano asentada bajo el acta Nº 201, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1990. En cuanto a las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidas del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-019000
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